miércoles, 10 de noviembre de 2010

Algunas definiciones...

Teoría Clásica de los Contratos: Basicamente se basa en dos conceptos, por un lado el contrato como instrumento de dominación del futuro y por el otro como aquel que recoge hoy los riesgos que pueda tener ese futuro.

Teoría Moderna de los Contratos: Se basa en que el contrato es un instrumento que se construye con el tiempo porque está vivo y por ello es necesario el elemento de la confianza entre las partes que configuren el acuerdo.

Acaso no hay teorías alternativas?
Habría que inventar una tercera. O no.
O dejar de lado las teorías...

Si, dejar de lado las teorías.


Todavía resuena una canción, que no hizo más que provocarme escalofríos. Una que no es conocida.

2 comentarios:

  1. faltaria, como todo estudiante de derecho que se precie debería saber, la "teoría intermedia", "teoría ecléctica" o "teoria ni tan moderna ni tan clásica", que tomaría los términos "dominación", "recoger" e "instrumento" y daría lugar a un concepto un tanto más interesante

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  2. ja, habrá de considerarse su moción... Temo preguntar cuál fue la definición que prima facie se le incorporó a la mente cual anima del más alla...

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